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jueves, 8 de noviembre de 2012

Derechos Colectivos


Los derechos colectivos son los mecanismos jurídicos destinados a combatir la discriminación hacia los grupos que se encuentran en situación de desventaja frente a otros. Hablar de “derechos colectivos” puede sonar confuso ya que al contraponerse a la noción de derechos individuales, se puede pensar que son reivindicaciones que sólo pueden atribuirse a un grupo. Sin embargo, los derechos colectivos pueden ser otorgados a los miembros individuales de un grupo, o al grupo en conjunto, o a un Estado o provincia dentro del cual el grupo en cuestión constituye la mayoría.Asimismo, al llamarse también “derechos de minorías”, resulta confuso por qué estos derechos deban otorgarse a un grupo que, numéricamente hablando, es una mayoría, como por ejemplo las mujeres. Por este tipo de equívocos, se ha propuesto llamarlos “derechos diferenciados en función del grupo”. Esta definición hace patente el reconocimiento de que pertenecer a un determinado grupo, modifica las oportunidades de desarrollo, autoafirmación y realización de las personas.De este modo, aunque comúnmente coincide que los grupos en desventaja son una minoría en términos numéricos, es decir en términos de población, cuando se habla de “grupos minoritarios” más bien se hace referencia a grupos que enfrentan desventajas estructurales como las que se han mencionado.

Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).

Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

6 comentarios:

  1. derechos de grupo de union...
    son los mass importntes y los que debemos cuidar...
    tgienes buena informacion y concuerda con las imagenes (y)

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    1. El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).

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  2. las agrupaciones nos hacen fuertes, ay que hacer valer nuetrso derechos pro que sin ellos no somos nada, solo miseras ovejas que sigen el mismo sendereo, como sociedad debemos luchar los unos por los otros, excelente trabajo me gusto tu desarrollo y tus imagenes :)

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    1. sii lo mismo pienso como sociedad podemos llegar muy alto :) y mas si estamos unidas y conocemos nuestros derechos

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  3. la verdad noe stoy muy familiarisado con ese tema pero como ven mucha gente noe sta enterada abria que hacer mas publicidad de todo esto para todos tener lo que nos merecemos en la sociedad, mejores vidas o calidad de vidas para todos

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  4. Gracias por su comentario, y esa es una muy buena idea deberia de aver mas informacion en lugares publicos sobre este tema para que la poblacion este mas informada sobre nuestros derechos colectivos.

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